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Desde 2027, los bancos presentarán sus balances con nuevas partidas y notas

Norma · Comunicación “A” 8500/2026 · 3 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 3 de noviembre de 2026

01/01/2027: desde los ejercicios iniciados en esa fecha, las entidades financieras pasan del formato previo al estándar NIIF 18 para presentar sus estados financieros. El nuevo esquema incorpora partidas para intereses de pasivos por arrendamientos y llave de negocio, desagrega los títulos de deuda, cambia la ubicación del resultado monetario y suma subtotales y una nota sobre medidas de rendimiento de gerencia.

Las áreas contables de los bancos deberán reconfigurar sus sistemas de reporte y su plan de cuentas, incluida la conciliación de transición en moneda homogénea. Se trata de una adaptación operativa acotada, anticipada por la Comunicación A 8400; los datos no identifican ganadores ni perdedores.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un formato anterior para presentar los estados financieros trimestrales y anuales, con un apartado de «Aplicación por primera vez» y notas mínimas según el esquema previo.

Ahora

01/01/2027: desde los ejercicios iniciados en esa fecha, las entidades financieras deben presentar sus estados financieros según NIIF 18. La publicación sigue siendo trimestral y anual, pero incorpora nuevas partidas, subtotales y notas, y elimina el apartado de «Aplicación por primera vez».

Qué cambia, punto por punto

  • entidades financieras

    Antes

    Estaba obligado a · presentar los estados financieros según el régimen informativo previo a NIIF 18

    • Plazo: publicación trimestral y anual
    • Requisito: formato anterior de partidas, apartado 'Aplicación por primera vez' y notas mínimas según esquema previo

    Ahora

    Está obligado a · presentar los estados financieros según NIIF 18

    • Plazo: ejercicios iniciados el 01/01/2027, publicación trimestral y anual
    • Requisito: nuevas partidas (intereses de pasivos por arrendamientos, llave de negocio), desagregación de títulos de deuda, relocalización del resultado monetario, nuevos subtotales, nota de medidas de rendimiento de gerencia y conciliación de transición en moneda homogénea

    Diferencia neta · Se reemplaza el formato de presentación de estados financieros por el estándar NIIF 18, con nuevas partidas, subtotales y notas, y se elimina el apartado 'Aplicación por primera vez'.

    Comunicación A 8500 (Circular CONAU 1-1745)·modifica Comunicación A 8400(punto de partida no verificado)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

afectados por la norma
Neutral0

Sin movimientos propios en las Familias I y II.

Es un ajuste técnico-contable que alinea el régimen informativo del BCRA con el estándar internacional NIIF 18; redefine formatos y partidas de presentación sin alterar la libertad real de ningún sujeto en sentido relevante para la rúbrica.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todas las entidades financieras por igual.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige para ejercicios iniciados el 01/01/2027, hacia adelante.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Detalla partidas y referencias NIIF; algunos detalles operativos quedan diferidos a instrucciones complementarias, pero el cambio está determinado.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El BCRA es competente para fijar el régimen informativo contable de entidades financieras.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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