El BCRA deja a los bancos invertir en los fondos laborales FAL, antes prohibido
Norma · Comunicación “A” 8490/2026 · 14 de octubre de 2026
Análisis DQST · 14 de octubre de 2026
La Comunicación A 8490 levanta una barrera que el Banco Central mantenía sobre la cartera de inversiones de las entidades financieras: a partir de ahora cada banco puede decidir si invierte o no en las cuotapartes de fondos y certificados de fideicomisos que instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral, creados por la Ley 27.802 y autorizados por la CNV. Antes, la prohibición del punto 1.4.2 de la política de crédito dejaba ese activo fuera de alcance.
El principal beneficiado son las entidades financieras inversoras, que suman una clase de activo elegible que antes no podían tocar. No hay perdedores directos: la decisión queda del lado de cada banco. Pero el permiso llega con una contraparte prudencial exigente. Quien invierta debe deducir el saldo de esas tenencias del capital ordinario de nivel uno (COn1) y excluir el resultado acumulado de ellas del resultado distribuible, computando el neto de la parte aplicada a las finalidades del régimen FAL.
Esa doble exigencia —menos capital regulatorio disponible y menos margen para repartir dividendos a partir de estas ganancias— condiciona el atractivo del instrumento. Por eso la adopción será gradual y selectiva: cada entidad tendrá que medir cuánto le cuesta en capital y en política de dividendos antes de entrar.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, una prohibición: los bancos no podían ser titulares de cuotapartes de fondos ni de certificados de fideicomisos que instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
Ahora
Los bancos pasan de tener vedado ese instrumento a poder invertir en los fondos FAL autorizados por la CNV, con una excepción expresa a la prohibición del punto 1.4.2. A cambio, deben deducir esas inversiones del capital ordinario de nivel uno (COn1) y no distribuir el resultado acumulado de ellas.
Qué cambia, punto por punto
entidades financieras
Antes
Estaba prohibido · ser titulares de cuotapartes de FCI y certificados de fideicomisos que instrumentan los FAL
- Requisito: Prohibición del punto 1.4.2 del texto ordenado sobre Política de Crédito
→Ahora
Puede · ser titulares de cuotapartes de FCI y certificados de fideicomisos autorizados por la CNV que instrumentan los FAL
- Requisito: Fondos de la Ley 27.802 autorizados por la CNV; excepción expresa al punto 1.4.2
Diferencia neta · Se habilita a los bancos a invertir en los fondos que instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral, antes prohibido.
Resolución (parte pertinente)·modifica TO Política de Crédito, punto 1.4.2(punto de partida no verificado)
entidades financieras
Antes
Sin regular · computar en el capital y resultados distribuibles las inversiones en fondos FAL
→Ahora
Está obligado a · deducir el saldo de esas inversiones del capital ordinario de nivel uno (COn1) y excluir el resultado acumulado del resultado distribuible
- Requisito: Resultado neto de la parte aplicada a las finalidades del régimen FAL
Diferencia neta · Se exige un tratamiento prudencial: deducción de capital COn1 y no distribución del resultado de estas inversiones.
Resolución (parte pertinente)·modifica TO Capitales Mínimos / Distribución de Resultados(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·entidades financieras (inversoras)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se les abre el acceso a un instrumento antes vedado: pueden ser titulares de cuotapartes de FCI y certificados de fideicomisos que instrumentan los FAL.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
Suma una clase de activo elegible a la cartera de las entidades que antes la prohibición del punto 1.4.2 excluía.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El BCRA levanta una prohibición que se reservaba sobre la cartera de inversiones de las entidades, devolviendo a cada banco la decisión de invertir o no en estos fondos.
La norma amplía la libertad patrimonial de las entidades financieras al levantar una prohibición de invertir en los fondos que instrumentan los FAL, aunque sujeta la decisión a un costo prudencial (deducción de capital y restricción de resultados distribuibles) que no cierra la entrada.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todas las entidades financieras por igual, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Habilita una operatoria hacia adelante, sin tocar actos consolidados.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define con precisión qué instrumentos se habilitan y qué tratamiento de capital y resultados aplica.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El BCRA regula la operatoria y capitales mínimos de entidades financieras dentro de su competencia (Carta Orgánica).
En la portada HOY