El FAL arranca el 1° de diciembre y exige 12 meses de aportes para cobrar
Norma · Decreto 1228/2026 · 20 de octubre de 2026
Análisis DQST · 20 de octubre de 2026
El cambio toca dos fechas clave. Por un lado, el régimen del FAL —el Título II de la Ley 27.802— pasa a entrar en vigencia el 1° de diciembre de 2026, una fecha cierta que reemplaza la que fijaba la versión original del decreto. Por otro, el período de carencia para acceder a la cobertura queda establecido en 12 períodos mensuales completos y consecutivos.
Ese reloj no arranca en cualquier momento: se cuenta desde el mes en que ARCA registra la efectiva integración de la primera contribución del empleador. En la práctica, un trabajador recién queda cubierto después de 12 meses seguidos de aportes registrados.
El costado positivo es la previsibilidad: empleadores y trabajadores tienen ahora un cronograma claro y una fecha de arranque precisa. El costado duro recae sobre los trabajadores beneficiarios del FAL, que ven demorado su acceso efectivo a la cobertura: primero por la prórroga de vigencia, y después por la exigencia de completar las 12 contribuciones mensuales consecutivas antes de poder usar el beneficio.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un período de carencia definido en la redacción original del Decreto 408/2026, con una fecha de arranque que la norma anterior fijaba.
Ahora
El régimen del FAL entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026 y el período de carencia mínimo pasa a ser de 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde que se registra en ARCA la primera contribución del empleador.
Qué cambia, punto por punto
trabajadores y empleadores alcanzados por el FAL
Antes
Estaba obligado a · cumplir el período de carencia previsto en la redacción original del art. 15 del Decreto 408/2026
- Plazo: período de carencia original (no explicitado en esta norma)
→Ahora
Está obligado a · cumplir un período de carencia mínimo de 12 períodos mensuales para acceder a la cobertura
- Plazo: 12 períodos mensuales completos y consecutivos
- Requisito: se computa desde el mes de registro en ARCA de la efectiva integración de la primera contribución del empleador
Diferencia neta · Se establece (o extiende) el período de carencia en 12 meses consecutivos, atando el inicio al registro de la primera contribución en ARCA.
Art. 1·modifica Decreto 408/2026, art. 15(punto de partida no verificado)
régimen del Título II (FAL) de la Ley 27.802
Antes
Debía · entrar en vigencia en la fecha fijada por la redacción original del art. 27 del Decreto 408/2026
- Plazo: fecha de vigencia anterior (no explicitada en esta norma)
→Ahora
Debe · entrar en vigencia el 1° de diciembre de 2026
- Plazo: 1/12/2026
Diferencia neta · Se prorroga la entrada en vigencia del régimen FAL al 1/12/2026.
Art. 2·modifica Decreto 408/2026, art. 27(punto de partida no verificado)
Pierde
- ·trabajadores beneficiarios del FAL
Salida posible
Empleadores y trabajadores cuentan con un cronograma más claro y una fecha cierta de arranque (1/12/2026); el costo es que la cobertura solo se activa tras 12 contribuciones mensuales consecutivas registradas en ARCA.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaCierra · menos libertad-1
¿Puede la persona acceder al objeto?
El acceso efectivo a la cobertura del FAL se demora: el período de carencia mínimo se fija en 12 períodos mensuales consecutivos desde el registro de la primera contribución en ARCA, y la vigencia del régimen se corre al 1/12/2026.
La norma fija un período de carencia de 12 meses y prorroga la entrada en vigencia del régimen, demorando el momento en que los trabajadores pueden acceder efectivamente a la cobertura del FAL; no amplía márgenes de decisión ni retira al Estado de ninguna materia.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Rige para todos los empleadores y trabajadores alcanzados por el régimen FAL, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
El decreto rige desde su publicación y prorroga hacia adelante la entrada en vigencia del régimen.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define con precisión 12 períodos mensuales, el punto de cómputo (registro en ARCA) y la fecha de vigencia (1/12/2026).
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
Decreto reglamentario del PEN sobre un régimen creado por ley, dentro de su facultad reglamentaria.
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