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El RIGI abre la puerta a renovar trenes viejos y sumar productos tecnológicos

Norma · Decreto 748/2026 · 18 de agosto de 2026

Análisis DQST · 18 de agosto de 2026

La norma amplía a quiénes puede alcanzar el RIGI, el régimen de beneficios para grandes inversiones. En infraestructura ferroviaria, los proyectos pasan de estar limitados a la obra totalmente nueva a incluir de forma explícita la renovación, sustitución, transformación y desarrollo de vías y trenes ya existentes y su infraestructura accesoria. En la práctica, más proyectos ferroviarios pueden acceder a los beneficios: no hace falta empezar de cero.

Para calificar como ampliación de un proyecto ferroviario preexistente, ahora hay un criterio único: acreditar un aumento verificable de la capacidad de transporte, medido sobre parámetros técnicos objetivos. En el sector Tecnología aparece una vía nueva: sumar un producto al proyecto ya existente cuenta como ampliación, pero solo si cumple tres umbrales concretos —inversión mínima de USD 250.000.000, vida útil de mercado del producto de hasta 10 años y una innovación con al menos el 50% de componentes distintos por valor económico, respaldada por un informe técnico de ciclo de vida de un profesional independiente.

Los beneficiados son los grandes inversores ferroviarios y tecnológicos, que ganan reglas más claras. Al fijar cifras y condiciones verificables en lugar de definiciones abiertas, la reforma reduce el margen de la autoridad para decidir caso a caso qué entra y qué no. Quien ya evaluaba modernizar una línea de trenes o lanzar un producto nuevo ahora sabe de antemano con qué números tiene que cumplir para calificar.

Antes

Hasta ahora no estaba regulado si arreglar o modernizar vías y trenes ya existentes contaba como 'construcción' para entrar al RIGI, ni bajo qué condiciones un proyecto tecnológico podía ampliarse sumando un producto nuevo.

Ahora

Ahora las obras sobre infraestructura ferroviaria existente —renovación, sustitución, transformación o desarrollo— computan expresamente como construcción, y en Tecnología la incorporación de un nuevo producto cuenta como ampliación si supera los USD 250.000.000 de inversión, tiene una vida útil de mercado de hasta 10 años y al menos el 50% de componentes distintos por valor económico.

Qué cambia, punto por punto

  • inversores en infraestructura ferroviaria (VPU)

    Antes

    Sin regular · computar como construcción la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura ferroviaria existente

    Ahora

    Puede · computar como construcción la ejecución de infraestructura nueva y la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente y accesoria

    Diferencia neta · Se habilita expresamente que las obras sobre infraestructura ferroviaria existente califiquen como construcción a efectos del RIGI.

    Art. 1·modifica Decreto 749/24, Anexo I, art. 3 inc. n) ap. (iii) pto. 1(punto de partida no verificado)

  • inversores en infraestructura ferroviaria (VPU)

    Antes

    Sin regular · acreditar la ampliación de un proyecto ferroviario preexistente no adherido al RIGI

    Ahora

    Está obligado a · acreditar un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura preexistente

    • Requisito: Determinación cuantitativa sobre parámetros técnicos objetivos

    Diferencia neta · Define el criterio para calificar como ampliación un proyecto ferroviario preexistente: incremento verificable de capacidad de transporte.

    Art. 2·modifica Decreto 749/24, Anexo I, art. 60(punto de partida no verificado)

  • inversores del sector Tecnología (VPU)

    Antes

    Sin regular · computar como ampliación la incorporación de un nuevo producto al proyecto preexistente

    Ahora

    Puede · computar como ampliación la incorporación de un nuevo producto al proyecto preexistente

    • Plazo: vida útil de mercado del producto ≤ 10 años
    • Monto: inversión mínima computable ≥ USD 250.000.000
    • Requisito: Innovación tecnológica/funcional con al menos 50% de componentes distintos por valor económico e Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil de profesional independiente

    Diferencia neta · Se habilita una nueva vía de ampliación en Tecnología por incorporación de producto, sujeta a umbrales concretos de innovación, inversión y vida útil.

    Art. 2·modifica Decreto 749/24, Anexo I, art. 60(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·inversores en infraestructura ferroviaria (VPU)
  • ·inversores tecnológicos que amplían por nuevo producto (VPU)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

inversores en infraestructura ferroviaria (VPU)quien ofrece
Gana libertad+3
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Al incluir expresamente renovación, sustitución, transformación y desarrollo de infraestructura ferroviaria existente y accesoria como 'construcción', habilita a más proyectos ferroviarios a acceder a los beneficios del RIGI, no solo obra totalmente nueva.

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    Precisar que la ampliación se acredita por un aumento verificable de capacidad de transporte sobre parámetros técnicos objetivos vuelve más legible y previsible el criterio de admisión para quien decide invertir.

inversores tecnológicos que amplían por nuevo producto (VPU)quien ofrece
Gana libertad+3
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se crea una vía adicional de adhesión: la incorporación de un nuevo producto al proyecto preexistente cuenta como ampliación, ampliando las situaciones que califican al RIGI en el sector Tecnología.

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    Fija condiciones concretas y verificables (50% de componentes innovados por valor, USD 250M, vida útil ≤10 años con informe técnico independiente) que hacen predecible qué ampliación tecnológica califica.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Al definir con umbrales cuantitativos (50% de componentes, USD 250M, ≤10 años) y exigir un aumento 'verificable' sobre 'parámetros técnicos objetivos', reduce el margen discrecional de la autoridad de aplicación para admitir o rechazar adhesiones y ampliaciones.

El decreto amplía el acceso al RIGI para proyectos ferroviarios y tecnológicos al definir con criterios objetivos qué obras y ampliaciones califican, reduciendo la discrecionalidad de la autoridad y sumando previsibilidad para el inversor.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Define categorías aplicables a todo VPU que invierta en ferrocarril o tecnología, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su publicación; aclara condiciones de adhesión hacia adelante.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Fija umbrales concretos (50%, USD 250M, 10 años) y exige parámetros técnicos objetivos y verificables.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El PEN reglamenta el RIGI creado por Ley 27.742, dentro de su potestad reglamentaria.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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