Las empresas de cripto deberán registrarse y tener hasta U$S 150.000 de patrimonio
Norma · Resolución General 1172/2026 · 15 de octubre de 2026
Análisis DQST · 15 de octubre de 2026
La CNV pasa de un escenario sin registro operativo a uno donde ninguna empresa puede ofrecer servicios de cripto sin autorización previa. Para inscribirse, los exchanges, custodios y servicios de transferencia deben presentar documentación detallada, acreditar un objeto social expreso, antecedentes penales y estados contables auditados, y cumplir con un piso patrimonial permanente: U$S 150.000 para las categorías 1, 2 y 4; U$S 75.000 para la 3; U$S 35.000 para la 5; y la mitad si el volumen anual es menor a U$S 2,5 millones.
La norma también restringe cómo operan: prohíbe disponer o usar por cuenta propia los activos virtuales y fondos de los clientes, obliga a segregarlos, a contabilizarlos como cuentas de orden y a publicar prueba de reserva. Hacia el usuario impone transparencia: divulgar riesgos, publicar la estructura de comisiones, exhibir el número de registro, mantener un canal de reclamos y un código de conducta público. Todo esto suma costos recurrentes —auditorías de sistemas, responsable de cumplimiento, políticas de ciberseguridad y régimen informativo permanente ante la CNV— que pesan más sobre los operadores chicos que sobre los grandes, que ya tienen estructura para cumplir.
Del otro lado, las personas que operan cripto por cuenta propia ganan certeza: quedan expresamente fuera del registro cualquiera sea el monto cuando operan a título personal, y solo deben inscribirse si superan UVA 35.000 por mes. También quedan excluidos la autocustodia, el pago entre privados, los protocolos descentralizados y las billeteras de autocustodia. Los operadores extranjeros, en cambio, deben inscribirse y constituir sociedad o representación en el país cuando dirigen sus servicios a residentes argentinos —por ejemplo con dominio .ar, publicidad dirigida o un volumen local superior al 20% del total—, salvo cuando es el propio usuario quien los busca.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, las plataformas de cripto podían operar sin inscripción ni autorización previa, y no regía un piso de patrimonio ni reglas explícitas sobre el uso de los fondos de los clientes.
Ahora
Los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) quedan obligados a inscribirse en el Registro de la CNV antes de operar, a sostener un patrimonio neto mínimo de hasta U$S 150.000 según categoría y a no usar por cuenta propia los fondos de sus clientes.
Qué cambia, punto por punto
proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
Antes
Podía · operar sin inscripción ni autorización previa
→Ahora
Está obligado a · inscribirse en el Registro de PSAV de la CNV antes de operar
- Plazo: con anterioridad a realizar las actividades
- Requisito: documentación detallada del art. 7, objeto social expreso, antecedentes penales, estados contables auditados
Diferencia neta · Se exige registro previo obligatorio y operar sin inscripción queda prohibido y sancionable.
Art. 2 (Cap. III, arts. 1 y 3)·modifica Ley 27.739, art. 37(punto de partida no verificado)
PSAV según categoría
Antes
Sin regular · contar con patrimonio neto mínimo
→Ahora
Está obligado a · contar con patrimonio neto mínimo al inscribirse y durante la permanencia
- Plazo: en todo momento
- Monto: U$S 150.000 (cat. 1,2,4); U$S 75.000 (cat. 3); U$S 35.000 (cat. 5); 50% si el volumen anual es menor a U$S 2,5 millones
- Requisito: capital social totalmente integrado e inscripto en Registro Público
Diferencia neta · Se fija un piso patrimonial concreto por categoría como condición permanente de operación.
Art. 2 (Cap. III, art. 10)
PSAV que custodian o administran activos o fondos de clientes
Antes
Sin regular · disponer de activos y fondos de clientes
→Ahora
Está prohibido · disponer o usar por cuenta propia activos virtuales y fondos de clientes
- Requisito: segregación clara, contabilización como cuentas de orden, prueba de reserva pública
Diferencia neta · Se prohíbe el uso de fondos de clientes por cuenta propia y se obliga a segregar y publicar prueba de reserva.
Art. 2 (Cap. III, arts. 17 y 20)
personas humanas que operan cripto por cuenta propia o en pequeña escala
Antes
Sin regular · operar cripto sin obligación de registro explícita
→Ahora
No puede · ser alcanzado por la obligación de registro
- Monto: operaciones a título personal cualquiera sea el monto; registro solo si supera UVA 35.000 por mes
- Requisito: autocustodia, pago entre privados y protocolos descentralizados quedan excluidos
Diferencia neta · Se delimita con precisión qué personas físicas NO deben registrarse, dándoles certeza de estar fuera del régimen.
Art. 2 (Cap. III, arts. 1 y 2)
PSAV frente a sus clientes
Antes
Sin regular · divulgar riesgos, comisiones y prueba de reserva
→Ahora
Está obligado a · divulgar riesgos de los activos virtuales, publicar estructura de comisiones y exhibir número de registro
- Requisito: leyenda de inscripción, canal de reclamos, código de conducta público
Diferencia neta · Se impone transparencia obligatoria hacia el usuario sobre riesgos, precios e identidad registral.
Art. 2 (Cap. III, arts. 6, 32, 37)
personas jurídicas constituidas en el extranjero que prestan servicios a residentes argentinos
Antes
Sin regular · operar hacia residentes argentinos sin inscripción local
→Ahora
Está obligado a · inscribirse y constituir sociedad o representación en el país al dirigirse a residentes argentinos
- Monto: volumen en Argentina superior al 20% del total, entre otros criterios
- Requisito: dominio .ar, servicios de rampa, publicidad dirigida o direccionamiento claro a residentes
Diferencia neta · Se extiende la obligación de registro a operadores extranjeros con puntos de contacto en Argentina, salvo reverse solicitation.
Art. 2 (Cap. III, art. 4)
✓ Gana
- ·personas físicas que operan cripto por cuenta propia o en pequeña escala
Pierde
- ·empresas de cripto (exchanges, custodios, transferencias)
Salida posible
Los exchanges grandes ya tienen estructura para cumplir; los operadores chicos deberán capitalizarse, asociarse o reorientarse a nichos excluidos (autocustodia, pago entre privados) o a la reducción del 50% de patrimonio por bajo volumen. Las personas que operan por cuenta propia pueden seguir sin registrarse.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaCierra · menos libertad-1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Antes podían operar sin autorización previa; ahora la inscripción es condición para operar y exige patrimonio neto mínimo (hasta U$S 150.000), estados contables auditados, objeto social expreso e incompatibilidades, barreras que excluyen a operadores chicos.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Se restringe el margen operativo: prohibición de usar fondos y activos de clientes por cuenta propia, segregación obligatoria, prohibición de mixers y anonimizadores, manuales y auditorías impuestas, y leyenda obligatoria en web y apps.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Suma costos recurrentes significativos: auditoría anual de sistemas, informe de idóneo informático, responsable de cumplimiento, responsable de relaciones con el público, políticas de ciberseguridad y régimen informativo permanente ante la CNV.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Quedan expresamente excluidos del registro quienes operan a título personal cualquiera sea el monto, quienes reciben cripto como pago de sus productos, los protocolos descentralizados y los proveedores de billeteras de autocustodia; y la persona humana solo debe registrarse si supera UVA 35.000 mensuales, dándole certeza de que no está alcanzada.
- AlternativasCierra · menos libertad-1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
El requisito de patrimonio mínimo y los costos de cumplimiento reducen la cantidad de proveedores habilitados, concentrando la oferta en actores de mayor tamaño y dejando fuera a operadores pequeños entre los que el usuario podía elegir.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
Obliga a divulgar riesgos de los activos virtuales, publicar estructura de comisiones y prueba de reserva, mostrar número de registro y mantener canal de reclamos, haciendo más legible el servicio para quien decide.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderCierra · menos libertad-1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado se reserva una materia antes no regulada operativamente: ninguna persona puede prestar servicios de activos virtuales sin autorización previa de la CNV.
- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
La norma fija reglas objetivas (montos de patrimonio, categorías, listas tasadas de documentación e incompatibilidades), atando la inscripción a requisitos verificables en lugar de aprobación discrecional.
La norma crea una barrera de entrada y restringe el margen operativo de las empresas cripto (patrimonio mínimo, auditorías, prohibiciones de uso de fondos), concentrando la oferta; a cambio da más información y protección al usuario y aclara qué personas físicas quedan fuera del registro.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los que encuadran en la definición de PSAV; usa umbrales y categorías generales, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante: exige inscripción previa a realizar actividades; no reabre operaciones ya cerradas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Conceptos abiertos como 'claro direccionamiento a residentes', 'influencia suficiente' y 'comisiones abusivas' trasladan decisión al aplicador.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Ley 27.739 (art. 37) designa a la CNV autoridad de aplicación con facultades de regulación; la RG reglamenta esa base legal.
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