Las estaciones de GNC deberán asegurarse por 25.000 obleas y actualizar en 90 días
Norma · Resolución 689/2026 · 1 de octubre de 2026
Análisis DQST · 1 de octubre de 2026
El nuevo régimen fija el seguro de caución de las estaciones de carga de GNC vehicular en 25.000 obleas habilitantes, un monto que ahora se actualiza solo con el valor de la oblea. Las pólizas vigentes deben adecuarse en 90 días hábiles administrativos y pasan a exigir certificación digital por escribano o por la Superintendencia de Seguros, una cláusula de caducidad con aviso de 15 días y otra que impide modificar la póliza sin autorización del Habilitador. Para el seguro de responsabilidad civil se agrega una evaluación obligatoria de riesgo antes de cada renovación, que debe acreditarse dentro de los 20 días previos al vencimiento.
El control también cambia: las estaciones pasan a tener inspección trimestral del Habilitador, carga mensual de información al RIC dentro de los 10 primeros días de cada mes y un Libro de Novedades rubricado. El incumplimiento en informar tiene astreintes de 10 a 100 obleas por día de retraso, con un plazo de descargo de 3 días hábiles. Los montos de multas y astreintes, al estar expresados en obleas y poder ser modificados por el Ente según variables económicas, quedan atados a un valor que el propio regulador define.
Los perjudicados son los titulares de estaciones: el régimen eleva el costo y la carga administrativa de operar, con un seguro que se indexa de forma automática y pólizas que ahora deben certificarse formalmente. Quienes ya mantenían cobertura actualizada enfrentan sobre todo un ajuste administrativo; el resto deberá recomponer sus pólizas dentro de los 90 días hábiles para seguir habilitado.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un seguro de caución fijado según las pautas mínimas de una resolución de 2002, con un monto atado a ese régimen y controles conforme al esquema de fiscalización de entonces.
Ahora
El seguro de caución mínimo queda fijado en 25.000 obleas habilitantes de GNC, con actualización automática al valor de la oblea. Las estaciones tienen 90 días hábiles administrativos para adecuar las pólizas vigentes y sumar nuevos requisitos de certificación.
Qué cambia, punto por punto
titulares de estaciones de carga de GNC vehicular
Antes
Estaba obligado a · contratar seguro de caución según las pautas mínimas de 2002
- Monto: monto según Resolución 2629/02
- Requisito: pautas mínimas de la Resolución 2629/02
→Ahora
Está obligado a · contratar seguro de caución por el nuevo monto mínimo
- Plazo: adecuar pólizas vigentes en 90 días hábiles administrativos
- Monto: 25.000 obleas habilitantes de GNC, con actualización automática al valor de la oblea
- Requisito: póliza digital certificada por escribano o SSN, cláusula de caducidad con aviso de 15 días, cláusula de no modificación sin autorización del Habilitador
Diferencia neta · Se fija y actualiza automáticamente el monto del seguro de caución y se suman requisitos formales de póliza, elevando el costo de habilitación.
Art. 1 (Anexo II)·modifica Resolución ENARGAS 2629/02(punto de partida no verificado)
estaciones de carga de GNC vehicular
Antes
Estaba obligado a · contratar seguro de responsabilidad civil según régimen 2002
- Requisito: cobertura de responsabilidad civil
→Ahora
Está obligado a · someter el seguro de responsabilidad civil a evaluación obligatoria de riesgo previa a cada renovación
- Plazo: renovación ininterrumpida; acreditación dentro de los 20 días previos al vencimiento
- Requisito: evaluación obligatoria del riesgo antes de renovar la póliza
Diferencia neta · Se agrega la evaluación obligatoria de riesgo previa a renovar el seguro de responsabilidad civil.
Art. 1 (Anexo I, punto A.17)·modifica Resolución ENARGAS 2629/02(punto de partida no verificado)
estaciones de carga de GNC vehicular
Antes
Estaba obligado a · cumplir el régimen de fiscalización de la Resolución 2629/02
→Ahora
Está obligado a · cumplir el Régimen 2026 con inspección trimestral del Habilitador, carga mensual al RIC y escala de sanciones por infracción formal
- Plazo: información al RIC dentro de los 10 primeros días de cada mes; descargo en 3 días hábiles
- Monto: astreintes de 10 a 100 obleas por día de retraso en informar
- Requisito: Libro de Novedades rubricado, actas de inspección por duplicado o digitales
Diferencia neta · Se reemplaza el régimen de control por uno actualizado de contenido equivalente (inspección trimestral, RIC, sanciones), con astreintes expresados en obleas.
Art. 1 y 2 (Anexo I, punto A)·modifica Resolución ENARGAS 2629/02(punto de partida no verificado)
Pierde
- ·titulares de estaciones de carga de GNC vehicular
Salida posible
Los estacioneros con pólizas vigentes cuentan con 90 días hábiles para adecuarlas al nuevo monto; quienes ya mantenían cobertura actualizada enfrentan principalmente un ajuste administrativo y la indexación automática por el valor de la oblea.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
El seguro de caución mínimo queda fijado en 25.000 obleas con actualización automática y las pólizas vigentes deben adecuarse en 90 días hábiles, con nuevos requisitos de certificación por escribano o SSN y evaluación de riesgo previa a renovar el seguro de responsabilidad civil, elevando la fricción económica y administrativa de operar.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadCierra · menos libertad-1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
El seguro de caución se vuelve ejecutable 'a mero requerimiento' de la Autoridad Regulatoria y el monto se actualiza automáticamente con el valor de la oblea, que el propio Ente puede modificar; además las multas y astreintes pueden ser modificados por el ENReGE según 'variables económicas', ampliando el margen discrecional sobre los montos.
La norma mantiene el mismo esquema de habilitación, control y sanciones del régimen anterior, pero endurece los requisitos y costos del seguro obligatorio (monto en 25.000 obleas con ajuste automático, nuevas certificaciones) y amplía la discrecionalidad del Ente sobre montos ejecutables, restringiendo marginalmente la libertad operativa de los estacioneros.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todas las estaciones de carga de GNC vehicular y sus habilitadores por igual.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante; las pólizas vigentes tienen 90 días hábiles para adecuarse, sin afectar actos ya perfeccionados.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define sujetos, plazos, montos en obleas y procedimiento sancionatorio de modo determinable.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El ENReGE actúa como regulador del gas en el marco de la Ley 24.076 y decretos reglamentarios.
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