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Nuevas reglas para el papel y celofán que toca tus alimentos

Norma · Resolución Conjunta 11/2026 · 6 de agosto de 2026

Análisis DQST · 6 de agosto de 2026

La reforma actualiza dos reglas del Código Alimentario Argentino sobre los materiales de papel y celulosa que están en contacto con lo que comemos. En el caso de los envases fabricados con fibras recicladas, el criterio cambia de raíz: en lugar de un límite numérico fijo para el diisopropilnaftaleno, ahora la exigencia es mantener esa sustancia en la mínima concentración técnicamente factible en el producto terminado.

El segundo cambio alcanza a los films de celulosa regenerada, el conocido celofán. Se deroga el reglamento de la Resolución GMC N° 55/97 y se lo reemplaza por el texto actualizado de la Resolución GMC N° 16/25, que queda plasmado en el Artículo 186 tris. Es la puesta al día de una norma que databa, en su incorporación al Código, de 1999.

Para los fabricantes e importadores que ya cumplían las reglas anteriores, el impacto es sobre todo de ajuste: adaptar especificaciones al nuevo texto MERCOSUR y reforzar el control de proceso. La adecuación pesa especialmente para quienes trabajan con fibras recicladas, que deberán demostrar factibilidad técnica en vez de comparar contra un tope fijo.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un límite fijo de diisopropilnaftaleno para los envases celulósicos con fibras recicladas, según la Resolución GMC N° 40/15 original. Los films de celulosa regenerada (celofán) seguían el reglamento de la Resolución GMC N° 55/97, incorporado al Código Alimentario Argentino en 1999.

Ahora

Los fabricantes de envases con fibras recicladas pasan de un límite fijo a la obligación de mantener el diisopropilnaftaleno tan bajo como sea técnicamente factible en el producto terminado. Los films de celofán pasan de la Resolución GMC N° 55/97 al nuevo reglamento de la Resolución GMC N° 16/25, ahora en el Artículo 186 tris del Código Alimentario.

Qué cambia, punto por punto

  • fabricantes de envases celulósicos con fibras recicladas para alimentos

    Antes

    Estaba obligado a · cumplir el límite de diisopropilnaftaleno fijado por la Resolución GMC N° 40/15 original

    • Requisito: límite conforme al texto anterior del inciso f) Punto 1.2

    Ahora

    Está obligado a · mantener el diisopropilnaftaleno tan bajo como sea técnicamente factible

    • Requisito: estándar de factibilidad técnica en el producto terminado

    Diferencia neta · Se reemplaza el criterio previo del inciso f) por un estándar de mínima concentración técnicamente factible para productos con fibras recicladas.

    Art. 2·modifica CAA, Cap. IV, art. 186 bis (Res. GMC 40/15)(punto de partida no verificado)

  • fabricantes e importadores de películas de celulosa regenerada para alimentos

    Antes

    Estaba obligado a · cumplir el reglamento técnico de la Resolución GMC N° 55/97

    • Requisito: pautas del reglamento incorporado al CAA en 1999

    Ahora

    Está obligado a · cumplir el reglamento técnico de la Resolución GMC N° 16/25

    • Requisito: pautas del nuevo Artículo 186 tris del CAA

    Diferencia neta · Se deroga la Resolución GMC N° 55/97 y se sustituye el Artículo 186 tris del CAA por el reglamento actualizado GMC N° 16/25 para films de celofán.

    Art. 3·modifica CAA, Cap. IV, art. 186 tris (Res. GMC 55/97)(punto de partida no verificado)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

afectados por la norma
Neutral0

Sin movimientos propios en las Familias I y II.

Es una actualización técnica de armonización MERCOSUR que reemplaza reglamentos previos por versiones actualizadas; no mueve de forma demostrable barreras de entrada, margen de operación ni el poder del Estado respecto del estado anterior.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo fabricante e importador de materiales celulósicos en contacto con alimentos, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde el día siguiente a su publicación, sin efectos sobre productos ya perfeccionados.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El estándar 'tan bajo como sea técnicamente factible' para el diisopropilnaftaleno es de textura abierta y traslada la determinación del límite al aplicador.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

ANMAT y Secretaría de Agricultura son las autoridades competentes para incorporar RTM al CAA por vía del Decreto 815/99.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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