DeQuéSeTrata

Nuevas reglas para las reservas de las aseguradoras en juicios

Norma · Resolución Sintetizada 466/2026 · 30 de octubre de 2026

Análisis DQST · 30 de octubre de 2026

La norma modifica el reglamento que rige a las compañías de seguros en un punto técnico pero concreto: cuánta plata deben tener reservada para afrontar siniestros que terminan en juicio. El cambio central es que ya no alcanza con el criterio contable interno. Si una aseguradora quiere no reservar fondos por un siniestro donde no existía póliza o estaba fuera de vigencia, ahora tiene que haber planteado esa defensa de manera expresa al contestar la demanda o la citación en garantía. Y aunque logre no reservar por el siniestro en sí, los honorarios deben reservarse siempre.

A esto se suma una escala para los juicios paralizados. En reclamos de Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil donde no hubo actos que impulsen la causa, los factores de corrección de reservas quedan atados a cuánto hace que no se mueve el expediente: 75% si pasaron entre 24 y 36 meses, 40% entre 37 y 48, y 20% cuando ya superó los 49 meses desde el último acto procesal.

El efecto práctico es que se achica el margen de decisión propio de cada compañía sobre qué siniestros reservar. Al atar la no constitución de pasivo a un hecho verificable —haber opuesto la defensa por escrito en el juicio—, la regla vuelve más objetivo y previsible un terreno que antes dependía más del criterio contable interno. Las aseguradoras deben ajustar su práctica, pero pueden seguir operando con normalidad.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen que permitía a las aseguradoras no reservar plata para ciertos siniestros —por ejemplo, cuando no existía póliza o estaba vencida— según criterios anteriores del reglamento del sector.

Ahora

Ahora, para no reservar fondos por esos siniestros, la aseguradora tiene que haber opuesto esa defensa al contestar la demanda, y en todos los casos debe reservar siempre los honorarios. Además, en juicios frenados por inactividad procesal se fija una escala: 75% del valor si pasaron de 24 a 36 meses desde el último movimiento, 40% entre 37 y 48 meses, y 20% para más de 49 meses.

Qué cambia, punto por punto

  • aseguradoras de Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil

    Antes

    Podía · aplicar factores de corrección de reservas en juicios con inactividad procesal

    • Requisito: según régimen anterior del punto 33.3.3.5.3

    Ahora

    Puede · aplicar factores de corrección de reservas según fecha del último acto impulsorio

    • Plazo: 24 a 36 meses, 37 a 48 meses, más de 49 meses
    • Monto: 75% / 40% / 20% respectivamente
    • Requisito: inactividad procesal por ausencia de actos impulsorios o actividad inidónea

    Diferencia neta · Se establece una escala explícita de factores de corrección de reservas según antigüedad del último acto procesal.

    Art. 1·modifica Resolución SSN 38.708, punto 33.3.3.5.3(punto de partida no verificado)

  • aseguradoras (ramos patrimoniales)

    Antes

    Podía · no constituir pasivo por siniestros con inexistencia de póliza/endoso o fuera de vigencia

    • Requisito: régimen anterior del punto 33.3.4

    Ahora

    Puede · no constituir pasivo por siniestros con inexistencia de póliza/endoso o fuera de vigencia

    • Requisito: haber opuesto esas circunstancias en la contestación de demanda o citación en garantía; excluye honorarios que sí deben reservarse

    Diferencia neta · Condiciona la no constitución de pasivo a la oposición procesal previa de la defensa y obliga a reservar siempre los honorarios.

    Art. 2·modifica Resolución SSN 38.708, punto 33.3.4(punto de partida no verificado)

  • aseguradoras (seguros con contrato de afiliación)

    Antes

    Podía · no constituir pasivo por siniestros con inexistencia de contrato de afiliación o fuera de vigencia

    • Requisito: régimen anterior del punto 33.4.1.6.1.8

    Ahora

    Puede · no constituir pasivo por siniestros con inexistencia de contrato de afiliación o fuera de vigencia

    • Requisito: haber opuesto esas circunstancias en la contestación de demanda o citación; excluye honorarios que sí deben reservarse

    Diferencia neta · Replica la condición de oposición procesal previa y la reserva obligatoria de honorarios para siniestros ligados a contratos de afiliación.

    Art. 3·modifica Resolución SSN 38.708, punto 33.4.1.6.1.8(punto de partida no verificado)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

aseguradoras de Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civilquien ofrece
Neutral0
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    La aseguradora ya no puede no constituir pasivo por siniestros con inexistencia de póliza o fuera de vigencia salvo que haya opuesto esa defensa en la contestación, y en todo caso debe reservar los honorarios: se le estrecha el margen contable discrecional sobre sus reservas técnicas.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Ata la no constitución de pasivo a una condición objetiva y verificable (haber opuesto la defensa en la contestación), reduciendo la discrecionalidad del criterio contable sobre qué siniestros se reservan.

La norma estrecha el margen contable de las aseguradoras al condicionar la no constitución de pasivos y forzar la reserva de honorarios, aunque ata esas decisiones a reglas objetivas verificables; el efecto neto sobre la libertad real es leve y de orden técnico-prudencial.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todas las aseguradoras que operan en los ramos indicados, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su publicación; no altera balances consolidados explícitamente.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Define plazos, porcentajes y la condición procesal con precisión.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La SSN tiene competencia reglamentaria sobre la actividad aseguradora.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →