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Puertos: declaración jurada para obras de bajo impacto y nuevas obligaciones de control

Norma · Resolución 64/2026 · 2 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 2 de noviembre de 2026

Las obras y actividades en puertos y vías navegables pasan, en líneas generales, de una evaluación ambiental sin trámite propio de la Agencia a un procedimiento con criterios y formularios estandarizados. En los casos sin impacto significativo, los titulares pueden presentar una declaración jurada en lugar de un estudio ambiental completo: deben declarar que no afectan áreas sensibles ni el medio físico, biológico o paisajístico, y que no incrementan riesgos. Esto facilita el inicio de esas obras y reduce el tiempo y el dinero del trámite.

1 año tienen los titulares de obras preexistentes con estudios favorables aprobados para adecuar y actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental. Es una carga nueva, aunque no deben repetir el estudio salvo que exista una modificación sustancial.

Los vecinos y las organizaciones dejan de contar con la instancia participativa abierta para opinar sobre el contenido del procedimiento. Además, el trámite por declaración jurada no incluye consulta pública ni publicidad del expediente, lo que reduce la información disponible sobre el impacto de las obras. La ciudadanía conserva las vías generales de la Ley 25.675 y la posibilidad de impugnación posterior.

Antes

Hasta ahora, en líneas generales, las obras portuarias debían pasar una evaluación ambiental sin un trámite propio de la Agencia. La ciudadanía podía opinar sobre el proyecto de procedimiento en una instancia participativa.

Ahora

Las obras de bajo impacto pueden acreditar por declaración jurada que no tienen impactos ambientales significativos. Los titulares de obras existentes con estudios favorables tienen 1 año para actualizar sus planes de monitoreo y gestión, y la instancia participativa sobre el procedimiento quedó concluida.

Qué cambia, punto por punto

  • titulares de obras y actividades en puertos y vías navegables de la ANPYN

    Antes

    Estaba obligado a · someterse a evaluación de impacto ambiental sin procedimiento ni formularios propios de la Agencia

    • Requisito: encuadre general en la Ley 25.675

    Ahora

    Puede · acreditar mediante declaración jurada la inexistencia de impactos ambientales significativos

    • Requisito: Anexos II y III: declarar que no afecta áreas sensibles, medio físico/biológico/paisajístico ni incrementa riesgos

    Diferencia neta · Se habilita un mecanismo de autodeclaración jurada que puede sustituir el estudio ambiental completo en obras de bajo impacto.

    Arts. 2, 3, 4 y 5

  • titulares de obras preexistentes con estudios ambientales favorables aprobados

    Antes

    No podía · exigírseles un nuevo procedimiento sobre obras ya autorizadas

    • Requisito: estudios favorables o PMyGA ya aprobados

    Ahora

    Está obligado a · adecuar y actualizar sus Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental al nuevo procedimiento

    • Plazo: 1 año desde la entrada en vigencia
    • Requisito: sin necesidad de repetir el estudio salvo modificación sustancial

    Diferencia neta · Se exime de repetir el estudio pero se impone la obligación de actualizar los planes de monitoreo en un año.

    Arts. 8 y 9

  • ciudadanía y organizaciones interesadas en el procedimiento ambiental

    Antes

    Podía · expresar opiniones y propuestas en la Elaboración Participativa de Normas del proyecto

    • Requisito: convocatoria de la Resolución 57/2026 bajo Decreto 1172/2003

    Ahora

    No puede · participar en ese mecanismo, concluido por la Agencia

    Diferencia neta · Desaparece la instancia de participación pública abierta para el contenido del procedimiento.

    Art. 1·modifica Decreto 1172/2003, Anexo V(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·titulares de obras y actividades portuarias y de navegación

Pierde

  • ·titulares de obras preexistentes con estudios ambientales ya aprobados
  • ·vecinos y organizaciones con interés en el ambiente portuario

Salida posible

Los titulares de obras preexistentes tienen 1 año para alinear sus Planes de Monitoreo al nuevo formato, aprovechando que no deben repetir estudios ya aprobados; la ciudadanía pierde el canal participativo pero conserva las vías generales de la Ley 25.675 y de impugnación posterior.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

titulares de obras y actividades portuarias y de navegaciónquien ofrece
Gana libertad+2
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Habilita autodeclarar inexistencia de impactos significativos (Anexo III) para evitar un estudio ambiental completo, facilitando el inicio de obras de bajo impacto.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    La declaración jurada de inexistencia de impactos reemplaza un estudio ambiental completo en casos sin impacto significativo, reduciendo tiempo y dinero del trámite.

titulares de obras preexistentes con estudios ambientales ya aprobadosquien ofrece
Pierde libertad-1
  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    El Art. 9 obliga a adecuar y actualizar los Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental al nuevo procedimiento dentro de 1 año, imponiendo una carga que antes no existía pese a contar con estudios favorables.

vecinos y organizaciones con interés en el ambiente portuarioquien elige
Pierde libertad-2
  • EntradaCierra · menos libertad-1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    El Art. 1 concluye la Elaboración Participativa de Normas, cerrando el canal por el que la ciudadanía podía incidir en el contenido del procedimiento ambiental.

  • InformaciónCierra · menos libertad-1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El trámite se resuelve por declaración jurada del titular sin un mecanismo de consulta pública ni publicidad del expediente, reduciendo la información disponible sobre el impacto de las obras.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Se crea un procedimiento reglado con declaraciones juradas estandarizadas y criterios de categorización, reduciendo la discrecionalidad previa frente a la ausencia de un trámite propio.

  • TransparenciaCierra · menos libertad-1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    El Art. 1 da por concluido el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas, cerrando la vía de participación pública que la Ley 25.675 y el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) prevén para la legibilidad del acto ambiental.

La norma amplía la libertad real del titular de obra —puede autodeclarar bajo juramento la ausencia de impacto significativo y ahorrar un estudio completo— con un procedimiento reglado, pero recorta la participación e información de terceros ambientalmente interesados al cerrar la elaboración participativa.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los titulares de obras en puertos y vías navegables bajo jurisdicción de la ANPYN, de forma progresiva (arts. 6-7).

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Respeta estudios y planes ya aprobados (art. 8); solo pide actualización hacia adelante del PMyGA en 1 año (art. 9).

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Conceptos como 'impactos ambientales significativos' y 'modificaciones sustanciales' quedan sin criterio objetivo, trasladando la calificación a la discreción de la ANPYN.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La ANPYN dicta un procedimiento ambiental para obras bajo su jurisdicción, en el marco de las leyes 24.093, 25.675 y 27.566.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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