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Seguros de transporte: desde 2027 podrás elegir pólizas sin franquicia obligatoria

Norma · Resolución Sintetizada 415/2026 · 30 de septiembre de 2026

Análisis DQST · 30 de septiembre de 2026

El cambio central parte la vieja categoría única de seguros de transporte de pasajeros en dos subramas separadas. La 1.040.01 agrupa a los Servicios Públicos y la 1.040.02 a los Excluidos de Servicios Públicos. Cada una necesita su propia autorización expresa de la SSN, que las aseguradoras deben tramitar presentando el acta del órgano de administración o la decisión del representante legal, más la documentación del plan de seguro.

La diferencia práctica está en la franquicia, es decir, la parte del siniestro que queda a cargo del asegurado. En la subrama de servicios públicos sigue siendo obligatoria. Pero en la subrama excluida (1.040.02), deja de ser obligatoria: la aseguradora puede reducirla o incluso eliminarla. Eso les devuelve margen a las compañías para usar la franquicia como una variable competitiva y ofrecer pólizas diferenciadas.

El beneficio se reparte entre las aseguradoras del segmento no público, que ganan libertad para diseñar sus coberturas, y los tomadores, que podrán elegir entre pólizas con distinta franquicia o directamente sin ella, una opción antes inexistente. Esta parte no rige de inmediato: será exigible para nuevas contrataciones y renovaciones desde el 1 de enero de 2027.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, una única categoría de 'Transporte Público de Pasajeros' con autorización expresa de la SSN. En el segmento excluido de servicios públicos, las aseguradoras estaban obligadas a aplicar la franquicia del punto 23.6, sin poder reducirla ni eliminarla.

Ahora

La rama se desdobla en dos subramas: 1.040.01 Servicios Públicos y 1.040.02 Excluidos Servicios Públicos, cada una con autorización propia de la SSN. En la subrama excluida (1.040.02), las aseguradoras pasan a poder reducir o eliminar la franquicia a cargo del asegurado.

Qué cambia, punto por punto

  • aseguradoras

    Antes

    Estaba obligado a · operar bajo una única categoría 'Transporte Público de Pasajeros'

    • Requisito: autorización expresa de la SSN

    Ahora

    Está obligado a · solicitar autorización expresa por cada subrama: 1.040.01 Servicios Públicos y 1.040.02 Excluidos Servicios Públicos

    • Requisito: acta del órgano de administración o decisión del representante legal, y documentación del plan de seguro

    Diferencia neta · Se desdobla la rama en dos subramas de transporte de pasajeros, cada una con autorización propia.

    Art. 2·modifica Resolución SSN 38.708/2014, punto 23.1.1(punto de partida no verificado)

  • aseguradoras de transporte de pasajeros excluido de servicios públicos

    Antes

    Estaba obligado a · aplicar la franquicia prevista en el Anexo del punto 23.6. inc. a.2) sin poder reducirla ni eliminarla

    Ahora

    Puede · reducir o eliminar la franquicia a cargo del asegurado

    • Plazo: exigible para nuevas contrataciones y renovaciones desde el 1/1/2027

    Diferencia neta · En la subrama excluida de servicios públicos la franquicia deja de ser obligatoria; las entidades pueden reducirla o eliminarla.

    Art. 4·modifica Resolución SSN 38.708/2014, Anexo punto 23.6. inc. a.2)(punto de partida no verificado)

  • aseguradoras de transporte de pasajeros - servicios públicos

    Antes

    Estaba obligado a · aplicar la franquicia prevista en el Anexo del punto 23.6. inc. a.2)

    Ahora

    Está obligado a · aplicar la franquicia prevista en el Anexo del punto 23.6. inc. a.2)

    • Plazo: exigible para nuevas contrataciones y renovaciones desde el 1/1/2027

    Diferencia neta · Se mantiene el carácter obligatorio de la franquicia en la subrama de servicios públicos.

    Art. 4·modifica Resolución SSN 38.708/2014, Anexo punto 23.6. inc. a.2)(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·aseguradoras que operan transporte de pasajeros excluido de servicios públicos
  • ·tomadores de seguro de transporte de pasajeros excluido de servicios públicos

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

aseguradoras que operan transporte de pasajeros excluido de servicios públicosquien ofrece
Gana libertad+1
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    En la subrama 1.040.02 la franquicia deja de ser obligatoria: las aseguradoras pueden reducirla o eliminarla, recuperando margen para diseñar la cláusula de franquicia como variable competitiva.

tomadores de seguro de transporte de pasajeros excluido de servicios públicosquien elige
Gana libertad+1
  • AlternativasAbre · más libertad+1

    ¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?

    Al liberarse la franquicia en la subrama 1.040.02, los tomadores pueden elegir entre pólizas con distinta franquicia (o sin ella), sumando opciones de cobertura antes inexistentes.

La norma amplía el margen de las aseguradoras para diseñar la franquicia en el transporte de pasajeros no público y da a esos tomadores más alternativas de cobertura; en el servicio público la franquicia obligatoria se conserva. El régimen de autorización por subrama se mantiene neutro respecto del anterior.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todas las aseguradoras que operen la rama transporte de pasajeros, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

El art. 1 difiere la exigibilidad a nuevas contrataciones y renovaciones desde el 1/1/2027, respetando contratos vigentes.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Distingue con precisión ambas subramas y el carácter obligatorio u optativo de la franquicia en cada una.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La SSN es competente para dictar el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y sus modificaciones.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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