DeQuéSeTrata

Seguros de transporte: nuevos topes y una franquicia de $4.400.000 para colectivos

Norma · Resolución Sintetizada 480/2026 · 6 de noviembre de 2026

Análisis DQST · 6 de noviembre de 2026

$1.200.000 para gastos sanatoriales y $700.000 para sepelio por persona reemplazan los topes anteriores en el seguro de transporte de pasajeros; el pago debe hacerse dentro de los 5 días de acreditado el derecho. $27.000.000 por persona es el nuevo límite del seguro obligatorio de responsabilidad civil por muerte o incapacidad total y permanente. Los terceros damnificados y sus derechohabientes acceden así a topes de cobertura más altos.

$4.400.000 por acontecimiento quedan a cargo del titular de un colectivo de servicio público como franquicia obligatoria, además de su participación proporcional en intereses y costas. En el transporte de pasajeros no público, en cambio, las aseguradoras pueden reducir o eliminar la franquicia. $650.000 es el tope del descubierto que puede pactarse para taxis y remises, con advertencia destacada en la póliza y reembolso dentro de los 10 días del pago.

$270.000.000 para autos, motos y casas rodantes, y $590.000.000 para taxis, camiones, maquinaria rural y vial, servicios de urgencia y fuerzas de seguridad son los límites únicos autorizados para seguros voluntarios de responsabilidad civil. $590.000.000 por acontecimiento es el límite obligatorio para vehículos de plataformas tecnológicas. Las aseguradoras ganan margen para ofrecer seguros voluntarios y negociar la franquicia del transporte no público, pero las condiciones uniformes obligatorias limitan su capacidad de diferenciar coberturas en los seguros alcanzados.

Antes

Hasta ahora regían, en líneas generales, otros topes para las coberturas y los montos a cargo de los asegurados. Los titulares de colectivos de servicio público debían asumir un descubierto por acontecimiento.

Ahora

$1.200.000 para gastos sanatoriales y $700.000 para sepelio por persona son los nuevos topes en el seguro de transporte de pasajeros. La franquicia obligatoria para colectivos de servicio público queda en $4.400.000 por acontecimiento.

Qué cambia, punto por punto

  • aseguradoras de transporte de pasajeros (RC-TP)

    Antes

    Estaba obligado a · cubrir gastos sanatoriales y de sepelio con topes previos

    • Monto: montos anteriores a esta resolución

    Ahora

    Está obligado a · cubrir gastos sanatoriales y de sepelio con nuevos topes

    • Plazo: pago dentro de 5 días de acreditado el derecho
    • Monto: sanatoriales hasta $1.200.000 y sepelio hasta $700.000 por persona

    Diferencia neta · Se actualizan los límites de obligación legal autónoma de la cláusula 1.2 del RC-TP.

    Art. 2·modifica Resolución SSN 38.708, Anexo punto 23.6 inc. a.2)(punto de partida no verificado)

  • asegurados titulares de colectivos de servicio público

    Antes

    Estaba obligado a · asumir un descubierto obligatorio por acontecimiento

    • Monto: monto anterior a esta resolución

    Ahora

    Está obligado a · asumir un descubierto obligatorio por acontecimiento

    • Plazo: conformidad del asegurado en 48 horas; arbitraje de 3 árbitros que resuelve en 30 días
    • Monto: $4.400.000 por acontecimiento
    • Requisito: franquicia obligatoria solo para servicios públicos; para transporte no público puede reducirse o eliminarse

    Diferencia neta · Se fija la franquicia obligatoria en $4.400.000 para servicio público y se la vuelve disponible (reducible/eliminable) para el transporte no público.

    Art. 3·modifica Resolución SSN 38.708, Anexo punto 23.6 inc. a.2)(punto de partida no verificado)

  • aseguradoras del seguro obligatorio de RC (SO-RC)

    Antes

    Estaba obligado a · cubrir muerte o incapacidad total y permanente por persona

    • Monto: monto anterior a esta resolución

    Ahora

    Está obligado a · cubrir muerte o incapacidad total y permanente por persona

    • Monto: $27.000.000 por persona

    Diferencia neta · Se eleva el límite de cobertura por muerte o incapacidad total y permanente del SO-RC.

    Art. 5·modifica Resolución SSN 38.708, Anexo punto 23.6 inc. a.1)(punto de partida no verificado)

  • asegurados titulares de taxis y remises

    Antes

    Podía · pactar descubierto obligatorio con tope anterior

    • Monto: monto anterior a esta resolución
    • Requisito: advertencia destacada en el frente de póliza

    Ahora

    Puede · pactar descubierto obligatorio con tope actualizado

    • Plazo: reembolso del descubierto dentro de 10 días del pago
    • Monto: tope máximo de $650.000
    • Requisito: advertencia destacada en el frente de póliza

    Diferencia neta · Se actualiza el tope máximo del descubierto obligatorio aplicable a taxis y remises.

    Art. 6·modifica Resolución SSN 38.708, Anexo punto 23.6 inc. a.1)(punto de partida no verificado)

  • aseguradoras de RC voluntario de automotores

    Antes

    Sin regular · ofrecer límites únicos y uniformes de RC voluntario con estos valores

    Ahora

    Puede · celebrar seguros voluntarios de RC con límites únicos y uniformes

    • Monto: $270.000.000 para autos/motos/casas rodantes y $590.000.000 para taxis, camiones, maquinaria rural y vial, servicios de urgencia y fuerzas de seguridad

    Diferencia neta · Se autorizan y cuantifican los límites únicos de cobertura del seguro voluntario de RC por categoría de vehículo.

    Art. 8

  • aseguradoras de vehículos de plataformas tecnológicas

    Antes

    Sin regular · contratar RC para vehículos de plataformas con límite único

    Ahora

    Está obligado a · contratar RC para vehículos de plataformas con límite único y uniforme

    • Monto: $590.000.000 por acontecimiento

    Diferencia neta · Se fija el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura para vehículos de plataformas tecnológicas.

    Art. 9

  • aseguradoras que soliciten ampliar límites de cobertura

    Antes

    Sin regular · solicitar ampliación de límites con este procedimiento

    Ahora

    Está obligado a · remitir documentación a la SSN para ampliar límites

    • Requisito: nota firmada por el Presidente de la entidad y Política de Suscripción y Retención de Riesgos (punto 24.1 del Reglamento)

    Diferencia neta · Se establece el procedimiento y requisitos documentales para ampliar los límites de los Arts. 1, 8 y 9.

    Art. 10

  • Gerencia Técnica y Normativa de la SSN

    Antes

    Estaba obligado a · analizar la suficiencia de los límites de RC de automotores

    Ahora

    Está obligado a · analizar la suficiencia de los límites de RC de automotores

    • Plazo: en octubre de cada año

    Diferencia neta · Se fija octubre de cada año como momento de revisión de la suficiencia de los límites.

    Art. 11·modifica RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC, art. 7(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·aseguradoras en transporte de pasajeros no público y seguro voluntario
  • ·terceros damnificados y sus derechohabientes

Pierde

  • ·aseguradoras de automotores y transporte de pasajeros
  • ·asegurados titulares de colectivos de servicio público

Salida posible

Las aseguradoras recalibran primas y reservas según los nuevos montos; los titulares de colectivos de servicio público internalizan la franquicia actualizada en sus costos operativos, mientras los operadores de transporte no público ganan margen para negociar coberturas a medida.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto alto
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

aseguradoras de automotores y transporte de pasajerosquien ofrece
Pierde libertad-1
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    El clausulado único, uniforme y obligatorio para SO-RC, RC-TP y seguros de plataformas impide a las aseguradoras diferenciar condiciones contractuales de cobertura; la competencia queda reducida al precio y la franquicia de colectivos de servicio público es de aplicación obligatoria.

aseguradoras en transporte de pasajeros no público y seguro voluntarioquien ofrece
Gana libertad+1
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Para la subrama transporte de pasajeros excluidos servicios públicos la franquicia deja de ser obligatoria, pudiendo las entidades reducirla o eliminarla, y se las autoriza a ofrecer seguros voluntarios de RC con los nuevos límites, ampliando su margen de diseño.

asegurados titulares de colectivos de servicio públicoquien elige
Pierde libertad-2
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    El descubierto obligatorio de $4.400.000 por acontecimiento se les impone sin posibilidad de contratarlo distinto, debiendo participar a prorrata en intereses y costas.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    El asegurado soporta en cada siniestro una franquicia a su cargo de $4.400.000, un costo económico directo que antes podía tener otro valor.

terceros damnificados y sus derechohabientes
Gana libertad+1
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Se elevan los topes de cobertura accesibles al tercero: gastos sanatoriales a $1.200.000, sepelio a $700.000 y muerte/incapacidad a $27.000.000, pagaderos en 5 días sin oponerse defensa de falta de responsabilidad.

La norma amplía la cobertura efectiva de los terceros damnificados y libera a las aseguradoras del transporte no público de la franquicia obligatoria, pero mantiene y actualiza un clausulado único y uniforme que restringe la libertad contractual de las aseguradoras y carga una franquicia obligatoria sobre los titulares de colectivos de servicio público.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todas las aseguradoras y asegurados de las subramas enumeradas, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

El Art. 13 difiere su vigencia a pólizas emitidas o renovadas desde el 1/1/2027, respetando contratos vigentes.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Montos, plazos y procedimientos arbitrales están cuantificados con precisión.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La SSN dicta clausulados y límites dentro de las facultades del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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