Un solo registro digital para la minería: el trámite se hace por CUIT
Norma · Resolución 68/2026 · 19 de agosto de 2026
Análisis DQST · 19 de agosto de 2026
La reforma crea el RIM, un registro digital único que centraliza la identificación de los beneficiarios del régimen de la ley 24.196 a través de un solo dato: el CUIT. Al mismo tiempo deroga el art. 4 de la resolución 30/2018 y cuatro resoluciones acumuladas (191/1996, 6/2019, 118/2020 y 195/2021), eliminando trámites que se superponían.
Los ganadores son las personas y empresas mineras inscriptas: consolidar todo bajo el CUIT y sacar de en medio los circuitos dispersos reduce la fricción para acogerse al régimen y mantenerse dentro de él. Del otro lado quedan los prestadores de servicios mineros, a quienes ahora se les exige constituir un domicilio legal electrónico, un requisito de cumplimiento que antes no se les pedía de forma general. Deben cargarlo en su primera presentación anual, según el inc. b del art. 14 del anexo.
Para los trámites en curso, la transición es guiada: migran al nuevo sistema con notificación de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, y los prestadores solo tienen que sumar su domicilio electrónico en la próxima presentación anual. El resultado neto es un acceso más simple para el sector minero y un requisito adicional para quienes le prestan servicios.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, quienes accedían a los beneficios del régimen minero debían tramitar con una serie de resoluciones acumuladas (191/1996, 6/2019, 118/2020, 195/2021 y el art. 4 de la 30/2018), en circuitos dispersos.
Ahora
Los beneficiarios se registran e identifican mediante su CUIT en el nuevo Registro Unificado de Inversiones Mineras (RIM), y quedan derogadas cuatro resoluciones más el art. 4 de la 30/2018.
Qué cambia, punto por punto
beneficiarios del régimen de la ley 24.196
Antes
Sin regular · identificarse en un registro unificado de inversiones mineras
→Ahora
Está obligado a · registrarse e identificarse mediante CUIT en el RIM
- Requisito: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
Diferencia neta · Se crea un registro digital único (RIM) que centraliza la identificación de beneficiarios por CUIT.
Art. 2
prestadores de servicios mineros beneficiarios
Antes
No podía · operar sin domicilio legal electrónico constituido
→Ahora
Está obligado a · constituir domicilio legal electrónico
- Plazo: En la primera presentación anual del inc. b del art. 14 del anexo
- Requisito: Domicilio legal electrónico
Diferencia neta · Se exige constituir domicilio electrónico como condición de tramitación en el nuevo régimen.
Art. 3
beneficiarios del régimen minero
Antes
Estaba obligado a · tramitar conforme la resolución 30/2018 art. 4 y las resoluciones 191/1996, 6/2019, 118/2020 y 195/2021
→Ahora
Sin regular · regirse por esas resoluciones derogadas
Diferencia neta · Se derogan el art. 4 de la res. 30/2018 y cuatro resoluciones acumuladas, eliminando trámites superpuestos.
Art. 4·modifica Resolución 30/2018, art. 4; Res. 191/1996; Res. 6/2019; Res. 118/2020; Res. 195/2021(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·beneficiarios inscriptos en el régimen minero (personas y empresas mineras)
Pierde
- ·prestadores de servicios mineros
Salida posible
Los trámites en curso migran al nuevo sistema con notificación de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras; los prestadores solo deben cargar su domicilio electrónico en la próxima presentación anual.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
La unificación de la inscripción en el RIM por CUIT y la derogación de cuatro resoluciones superpuestas simplifican el acceso a los beneficios del régimen.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Consolidar la identificación por CUIT y eliminar trámites dispersos reduce la fricción administrativa para acogerse y mantenerse en el régimen.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se les impone constituir domicilio legal electrónico en la primera presentación anual, un requisito adicional de cumplimiento que antes no se les exigía de forma general.
La norma simplifica el acceso al régimen minero unificando la inscripción por CUIT y derogando resoluciones superpuestas, aunque agrega una carga menor (domicilio electrónico) a los prestadores de servicios.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los beneficiarios del régimen de la ley 24.196 en igual situación.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
El art. 5 preserva las DDJJ presentadas antes de la vigencia, que se rigen por la norma anterior.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define registro por CUIT y momento exacto para el domicilio electrónico; remite a artículos concretos.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Secretaría de Minería reglamenta un régimen que la ley 24.196 y el decreto 482/2026 le delegan operativamente.
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