HOY

REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Zona Fría · gas natural y GLP

Las proveedoras de gas cobran directo el subsidio de Zona Fría, no las distribuidoras

El Decreto 1266/2026 reglamenta el nuevo Régimen de Zona Fría surgido de la Ley 27.828: las compensaciones de los incisos a) y b) se pagan ahora a las empresas proveedoras de gas natural y GLP como beneficiarias del Fondo Fiduciario, mientras las distribuidoras conservan la obligación de aplicar el beneficio en la factura.

Por · Director editorial

Decreto 1266/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-10-26Publicado por DQST · 27 de oct de 2026

Las proveedoras de gas cobran directo el subsidio de Zona Fría, no las distribuidoras

Antes

Las compensaciones del inciso a) del artículo 75 de la Ley 25.565 las percibían las distribuidoras y subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP por aplicar tarifas diferenciales a los consumos residenciales, según el esquema del Decreto 786/2002.

Después

Las compensaciones de los incisos a) y b) se abonan directamente a las empresas proveedoras de gas natural y GLP como beneficiarias del Fondo Fiduciario, con la condición de adherir al nuevo contrato de fideicomiso antes de comercializar gas bajo el régimen. Las distribuidoras quedan limitadas a aplicar el beneficio en factura y a suministrar información.

El dinero del subsidio cambia de manos sin cambiar de destino

El decreto reordena quién cobra la compensación de Zona Fría. Antes la percibían las distribuidoras y subdistribuidoras zonales; ahora pasa a las empresas proveedoras de gas natural y GLP, que quedan reconocidas como beneficiarias del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.

Según el propio texto, «la compensación debe calcularse sobre el precio del gas y abonarse directamente a las empresas proveedoras, excluyendo a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de la administración y percepción de los fondos del subsidio, y limitando su intervención a la aplicación de la bonificación al usuario final y al suministro de la información necesaria para determinar y distribuir el subsidio».

Un paso previo obligatorio para cobrar: adherir al fideicomiso

Para percibir las compensaciones, las proveedoras deben adherir al nuevo contrato de fideicomiso antes de comercializar gas bajo el régimen. La adhesión se formaliza mediante la suscripción de una nota por la que aceptan su condición de beneficiarias.

El decreto aclara que la celebración del nuevo contrato «no importará la constitución de un nuevo fondo fiduciario ni la extinción, liquidación o sustitución del actualmente existente», y que el Banco de la Nación Argentina sigue como fiduciario.

La Secretaría de Energía queda como Autoridad de Aplicación del régimen modificado

El decreto designa y faculta a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación: determina las compensaciones y bonificaciones, interviene en la validación final de los montos y dicta normas complementarias o aclaratorias.

En paralelo deroga el Decreto 486/21, que reglamentaba el régimen anterior, por haber perdido objeto frente al nuevo marco de la Ley 27.828. Se mantiene vigente el Decreto 786/2002 en todo lo que no resulte incompatible.

Seguí leyendo

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Secretaría de Energía · Régimen de Zona Fría

Los hogares de la Patagonia, Malargüe y la Puna pagan la mitad del precio del gas

Los hogares de la Patagonia, Malargüe y la Puna pagan la mitad del precio del gas

La Resolución 299/2026 fija una bonificación del 50% sobre el precio del gas natural y propano por redes para usuarios residenciales y del Servicio General P de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe y la Puna, aplicada directamente por las distribuidoras en la factura.

Resolución 299/2026 · 27 OCT

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·ARCA · Impuesto a las Ganancias

Una diferencia que haga perder el beneficio tributario ahora se mide con números fijos, no a criterio del fisco

Una diferencia que haga perder el beneficio tributario ahora se mide con números fijos, no a criterio del fisco

El Decreto 1253/2026 fija cuándo ARCA puede impugnar una declaración simplificada: solo si el impuesto sube o el quebranto baja al menos 15% de lo declarado, o la diferencia supera el umbral penal tributario. Y abre el régimen simplificado a quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general.

Decreto 1253/2026 · 26 OCT

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Obra Social del Poder Judicial de la Nación

Los hijos de 21 a 26 años vuelven a tener obra social del Poder Judicial

Los hijos de 21 a 26 años vuelven a tener obra social del Poder Judicial

La Acordada 32/2026 reescribe el artículo 6° a.5.4 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y habilita a los hijos e hijas de afiliados de entre 21 y 26 años a mantener la afiliación o re-afiliarse como Titular Extraordinario, siempre que hubieran integrado el grupo familiar de un titular por al menos 3 años.

Acordada 32/2026 · 23 OCT

Todas las notas →