REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Secretaría de Energía · Régimen de Zona Fría
Los hogares de la Patagonia, Malargüe y la Puna pagan la mitad del precio del gas
La Resolución 299/2026 fija una bonificación del 50% sobre el precio del gas natural y propano por redes para usuarios residenciales y del Servicio General P de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe y la Puna, aplicada directamente por las distribuidoras en la factura.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 299/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍABoletín Oficial · 2026-10-27Publicado por DQST · 27 de oct de 2026

Antes
El Régimen de Zona Fría preveía beneficios por región, pero sin una bonificación operativa del 50% aplicada de forma automática en la factura bajo el nuevo régimen de la Ley 27.828.
Después
Las distribuidoras aplican el 50% de descuento sobre el precio del gas en la factura de los usuarios de Patagonia, Malargüe y la Puna, y un 20% adicional sobre el PAU y los consumos base para los hogares de menores ingresos inscriptos en el SEF en subzonas frías.
La mitad del precio del gas, descontada en la boleta
El 50% del precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes se bonifica a los usuarios residenciales y del Servicio General P de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe en Mendoza y la región conocida como la Puna. El único requisito es estar ubicado en esas zonas.
El descuento lo aplican directamente las distribuidoras y subdistribuidoras en la facturación, sin gestión del usuario.
Un 20% adicional para los hogares de menores ingresos
Los usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI suman una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas natural y sobre el precio del propano por redes aplicable a los consumos base.
Ese adicional es complementario del subsidio focalizado y rige para quienes no estén comprendidos en el beneficio general y cumplan los criterios del inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565.
Las entidades sin fines de lucro reciben el descuento sobre todo lo que consumen
Las Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio y de Pueblo y las categorías asimilables sin fines de lucro reciben la bonificación del 20% sobre la totalidad del volumen consumido, no solo sobre los consumos base, conforme el régimen tarifario de las Leyes 27.098 y 27.218.
La obligación operativa recae en las distribuidoras
Las distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural y propano por redes quedan obligadas a aplicar las bonificaciones en factura y a informar al ENReGE, con carácter de declaración jurada, los consumos y las bonificaciones aplicadas, según los procedimientos de los artículos 19 a 24 del Decreto 1.266/26.
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