Infarto, ACV e insuficiencia cardíaca ahora son de reporte obligatorio
Norma · Disposición 2/2026 · 15 de octubre de 2026
Análisis DQST · 15 de octubre de 2026
La norma suma tres eventos cardiovasculares mayores a la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria: insuficiencia cardíaca descompensada, ACV e infarto agudo de miocardio. Lo que antes quedaba fuera del régimen de reporte ahora pasa a ser una carga obligatoria para médicos y establecimientos de salud por cada caso que atiendan.
El canal depende del evento. La insuficiencia cardíaca descompensada y el ACV se reportan a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud 2.0 (SNVS 2.0), el mismo sistema digital que los prestadores ya usan para otros eventos obligatorios. El infarto, en cambio, se notifica por su sistema de registro propio, que se mantiene. En la práctica, cada paciente con uno de estos cuadros implica tiempo administrativo adicional para cargar sus datos.
Los prestadores son los que absorben la nueva carga de reporte. Y hay otro actor involucrado: los pacientes, cuyos datos clínicos sobre infarto, ACV o insuficiencia cardíaca pasan a reportarse al Estado de forma obligatoria sin que medie su consentimiento. El Estado, por su parte, amplía la materia que vigila y suma un flujo adicional de información individual de salud.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, el infarto agudo de miocardio, el ACV y la insuficiencia cardíaca descompensada no integraban la lista de eventos que médicos y hospitales debían notificar al Estado.
Ahora
Desde su publicación en el Boletín Oficial, médicos y establecimientos de salud quedan obligados a notificar estos tres eventos cardiovasculares: la insuficiencia cardíaca descompensada y el ACV por el SNVS 2.0, y el infarto por su sistema de registro vigente.
Qué cambia, punto por punto
médicos y establecimientos de salud
Antes
No podía · estar obligado a notificar insuficiencia cardíaca descompensada, ACV e infarto agudo de miocardio
- Requisito: estos eventos no integraban la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria
→Ahora
Está obligado a · notificar insuficiencia cardíaca descompensada, ACV e infarto agudo de miocardio
- Plazo: desde la publicación en el Boletín Oficial
- Requisito: IC descompensada y ACV por SNVS 2.0; IAM por su sistema de registro vigente
Diferencia neta · Se crea el deber de notificar tres eventos cardiovasculares mayores que antes no eran de reporte obligatorio.
Art. 1·modifica Resolución 2827/2022, Anexo I(punto de partida no verificado)
médicos y establecimientos de salud
Antes
Sin regular · canalizar la notificación de IC descompensada y ACV
→Ahora
Está obligado a · notificar IC descompensada y ACV a través del SNVS 2.0
- Requisito: uso del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud 2.0
Diferencia neta · Define el canal obligatorio (SNVS 2.0) para IC descompensada y ACV.
Art. 2
médicos y establecimientos de salud
Antes
Sin regular · registrar el infarto agudo de miocardio como evento de notificación obligatoria
→Ahora
Está obligado a · notificar el infarto agudo de miocardio por su sistema de registro vigente
- Requisito: mantener el sistema de registro preexistente para el IAM
Diferencia neta · El IAM queda como evento de notificación obligatoria pero mantiene su canal de registro propio en lugar del SNVS 2.0.
Art. 3
Pierde
- ·médicos y establecimientos de salud (prestadores)
- ·pacientes con eventos cardiovasculares
Salida posible
Los prestadores incorporan los tres eventos a sus flujos de notificación ya existentes en el SNVS 2.0 y en el registro del IAM, apoyándose en sistemas digitales que ya usan para otros eventos de notificación obligatoria.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Se les impone una carga de reporte obligatorio por cada caso de IC descompensada, ACV e IAM, reduciendo su margen de operar sin ese deber de notificación.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Cada evento exige cargar datos en el SNVS 2.0 o el registro del IAM, sumando tiempo administrativo por cada paciente atendido.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Sus datos de salud sobre infarto, ACV o insuficiencia cardíaca pasan a reportarse obligatoriamente al Estado sin que medie su consentimiento, reduciendo el control sobre información clínica propia.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderCierra · menos libertad-1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado amplía la materia que vigila: extiende la notificación obligatoria a eventos cardiovasculares crónicos antes fuera del régimen, reservándose un flujo adicional de datos individuales de salud.
La norma amplía la vigilancia estatal sobre datos de salud y suma una carga administrativa obligatoria a los prestadores; reduce levemente el margen de los profesionales y el control de los pacientes sobre su información, sin ofrecer contrapartida de libertad individual.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo prestador de salud frente a cualquier caso de estos eventos; sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su publicación en el Boletín Oficial (Art. 4), hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Eventos y canales de notificación están definidos; el IAM queda ligado a 'su respectivo sistema de registro vigente', levemente indeterminado pero identificable.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Dirección de Epidemiología actualiza la nómina de la Ley 15.465 por delegación de la Resolución 2827/2022; dentro de su competencia reglamentaria.
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