Zona Fría: ahora las proveedoras de gas cobran directo las compensaciones
Norma · Decreto 1266/2026 · 26 de octubre de 2026
Análisis DQST · 27 de octubre de 2026
La nueva reglamentación de la Ley 27.828 cambia quién recibe la plata del régimen de Zona Fría. El cobro de las compensaciones de los incisos a) y b) pasa de las distribuidoras y subdistribuidoras zonales a las empresas proveedoras de gas natural y GLP, que ahora las perciben como beneficiarias del Fondo Fiduciario. Para hacerlo, deben adherir al contrato de fideicomiso antes de comercializar gas bajo el régimen. Las distribuidoras no desaparecen del circuito: siguen obligadas a aplicar el descuento en la factura que ve el usuario.
La norma también designa expresamente a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación, con facultades para determinar las compensaciones y bonificaciones, intervenir en los montos y dictar normas aclaratorias. Además, deroga el Decreto 486/21 que reglamentaba el régimen anterior y lo reemplaza por la nueva reglamentación del Capítulo I de la Ley 27.828, junto con el Decreto 786/2002 en lo que resulte compatible.
Para las proveedoras, el nuevo esquema trae una contracara. El acceso a los registros del fideicomiso —donde consta el dinero que les corresponde— no queda garantizado como un derecho: según el contrato, solo pueden consultarlos si lo solicitan de forma expresa y fundada y la Secretaría de Energía lo considera pertinente y lo autoriza. A eso se suma que toda controversia sobre el fideicomiso debe someterse a un arbitraje obligatorio, con un tribunal de cinco árbitros y un laudo final e inapelable salvo la excepción del artículo 760 del Código Procesal; adherir al contrato implica aceptar ese compromiso de forma irrevocable.
Antes
Las compensaciones del inciso a) del régimen las percibían las distribuidoras y subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP por aplicar tarifas diferenciales a los consumos residenciales domiciliarios, según el esquema del Decreto 786/2002.
Ahora
Las compensaciones de los incisos a) y b) se abonan directamente a las empresas proveedoras de gas natural y GLP como beneficiarias del Fondo Fiduciario, siempre que adhieran al nuevo contrato de fideicomiso antes de comercializar gas bajo el régimen. Las distribuidoras mantienen la obligación de aplicar el beneficio en la factura.
Qué cambia, punto por punto
empresas proveedoras de gas natural y GLP
Antes
No podía · percibir las compensaciones del inciso a) del régimen; en el texto anterior del art. 75 de la Ley 25.565 las compensaciones tarifarias del inciso a) las debían percibir las distribuidoras o subdistribuidoras zonales por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales
- Requisito: esquema del Decreto 786/2002 reglamentario del art. 75 Ley 25.565; las compensaciones del inciso a) correspondían a las distribuidoras/subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP de uso domiciliario
→Ahora
Puede · percibir las compensaciones y bonificaciones como beneficiarios del Fondo Fiduciario
- Requisito: adhesión al contrato de fideicomiso previa a la comercialización de gas bajo el régimen
Diferencia neta · Las compensaciones de los incisos a) y b) se abonan ahora a las proveedoras en lugar de canalizarse por el esquema anterior; las distribuidoras conservan la obligación de aplicar el beneficio en factura.
Art. 5 y Anexo II (antecedentes)·modifica Ley 25.565, art. 75 (texto anterior, inc. a) y b); sustituido por Ley 27.828, art. 1
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
Antes
Podía · actuar como Autoridad de Aplicación del régimen de Zona Fría (designada por el Decreto 486/2021, art. 1, en relación con la Ley 27.637)
- Requisito: designación por el Decreto 486/2021
→Ahora
Puede · determinar compensaciones y bonificaciones, intervenir en montos y dictar normas complementarias o aclaratorias
- Requisito: como Autoridad de Aplicación designada
Diferencia neta · Se designa y faculta expresamente a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación del régimen modificado.
Art. 4·modifica Decreto 486/2021, art. 1 (designación como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.637); Ley 25.565, art. 75
beneficiarios del Fondo Fiduciario (empresas proveedoras, personas indicadas por provincias)
Antes
Sin regular · acceder a la información de los registros del fideicomiso
- Requisito: no surge del texto del Decreto 486/2021 ni del art. 75 anterior una regla sobre acceso de beneficiarios a los registros del fideicomiso
→Ahora
Puede · acceder a la información de los registros
- Requisito: solicitud expresa y fundada, y que la Secretaría de Energía lo considere pertinente y lo autorice
Diferencia neta · El acceso de los beneficiarios a los registros queda condicionado a la autorización discrecional de la Secretaría de Energía.
Anexo II, Cláusula Decimoctava·modifica Sin norma anterior que regule el punto en los textos provistos(punto de partida no verificado)
beneficiarios del fideicomiso
Antes
Sin regular · dirimir controversias sobre el fideicomiso
- Requisito: no surge del texto del Decreto 486/2021 ni del art. 75 anterior una regla de arbitraje para controversias de beneficiarios
→Ahora
Está obligado a · someter sus disputas a arbitraje
- Requisito: tribunal de 5 árbitros, laudo final e inapelable salvo art. 760 CPCCN; la adhesión al contrato implica compromiso arbitral irrevocable
Diferencia neta · Se establece arbitraje obligatorio con laudo inapelable para controversias de beneficiarios.
Anexo II, Cláusula Trigesimocuarta·modifica Sin norma anterior que regule el punto en los textos provistos(punto de partida no verificado)
régimen de Zona Fría
Antes
Estaba obligado a · regirse por el Decreto 486/2021, reglamentario de la Ley 27.637, que designó Autoridad de Aplicación y creó el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría
- Requisito: Decreto 486/2021 vigente como reglamentación; prórroga del régimen hasta el 31/12/2031 (Ley 27.637)
→Ahora
Sin regular · regirse por el Decreto 486/21 (derogado)
- Requisito: nueva reglamentación del Anexo I y Decreto 786/2002 en lo compatible
Diferencia neta · Se deroga el Decreto 486/21 y se reemplaza por la nueva reglamentación del Capítulo I de la Ley 27.828.
Art. 8·modifica Decreto 486/2021 (reglamentación de la Ley 27.637); nota: la Ley 27.828 no deroga expresamente el Decreto 486/2021 sino los arts. 2,4,5,6,7 y 8 de la Ley 27.637 (art. 3)
Pierde
- ·empresas proveedoras de gas natural y GLP (productores y comercializadores)
Salida posible
Las proveedoras pasan a ser el sujeto que percibe las compensaciones de los incisos a) y b), mientras las distribuidoras siguen aplicando el beneficio en factura; ambas deben adherir al nuevo contrato antes de comercializar bajo el régimen y canalizar reclamos vía arbitraje.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- InformaciónCierra · menos libertad-1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
Como beneficiarios del fideicomiso, su acceso a los registros de bienes fideicomitidos y acreencias no es un derecho sino una autorización discrecional de la Secretaría de Energía ('siempre que expresa y fundadamente lo soliciten' y solo 'de considerarlo pertinente'), lo que opaca la trazabilidad del dinero que les corresponde.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- TransparenciaCierra · menos libertad-1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
El acceso de los beneficiarios a los registros del fideicomiso queda supeditado a que la Secretaría de Energía lo considere pertinente y lo autorice ('de considerarlo pertinente', 'en el evento que fuera autorizado'), opacando la información frente a quienes tienen interés directo.
La norma reordena el circuito administrativo del subsidio de gas en Zona Fría (quién cobra la compensación y quién la aplica en factura) sin ampliar ni restringir de modo relevante la libertad de los particulares; el único movimiento neto es que el acceso de los beneficiarios a la información del fideicomiso queda sujeto a autorización discrecional de la Secretaría de Energía.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Rige para todas las empresas proveedoras que adhieran y para las provincias que adhieran; no identifica destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
El contrato nuevo sustituye al vigente sin novación y preserva expresamente acreencias y derechos nacidos bajo el régimen anterior.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Fija autoridad de aplicación, beneficiarios, mecanismo de percepción y pago, aunque delega montos y procedimiento a normas complementarias de la Secretaría de Energía.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
Decreto reglamentario de una ley (27.828) que ejerce facultad reglamentaria del PEN; aprueba modelo de contrato del Estado con el BNA.
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